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@tucontadoravirtual.cl cuales son los servicios que deberán pagar IVA a contar del 01 de enero del 2023.

Ley 21.420 IVA A LOS SERVICIOS

los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.

También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.

Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.

Misión

Conseguir que todas las PYMEs, EMPRENDEDORES, ESTUDIANTES Y CONTADORES APRENDICES de nuestro país, puedan obtener las herramientas necesarias para el funcionamiento de sus negocios.

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